domingo, 1 de julio de 2012

18. Engrilletamiento en el Nivel Alerta


ENGRILLETAMIENTO EN EL NIVEL ALERTA
Por José Vicente Lumbreras Martín, Director Técnico de D.C.I.(1)
Fecha de edición: 01DIC09

Nota: este trabajo está previsto ser editado durante el mes de diciembre en la revista AETD (Asociación Española de Tácticas Defensivas).


Dentro del desarrollo de las funciones policiales, el engrilletamiento constituye una medida de carácter cautelar, la cual incluye la figura jurídica de detención. La detención consiste en privar del derecho a la libertad a un ciudadano, y tiene por finalidad asegurar la presencia del inculpado durante el proceso de esclarecimiento de los hechos, evitando su huída y, por consiguiente, evitando que obstaculice o que esquive  la acción de la justicia , la cual, como sabemos, no está en manos de los agentes. Muy al contrario, la finalidad de éstos es la de hacer cumplir la ley, lo cual es una consecuencia de la acción de la justicia, como parte del conjunto armónico de los poderes del Estado.
La detención, en sí misma, precisa del desarrollo de un conjunto de tácticas, técnicas y procedimientos (TTP) que permitan adaptarse a la situación planteada, de acuerdo con los principios básicos de actuación internacionalmente aceptados: LEGALIDAD, NECESIDAD, NO DISCRIMINACIÓN, HUMANIDAD, OPORTUNIDAD, CONGRUENCIA Y PROPORCIONALIDAD(2). Para ello, TODOS los sistemas de entrenamiento operativo valoran como imprescindible el desarrollo de un conjunto de indicadores que permitan definir con exactitud qué hay que hacer y, sobre todo, cuál es el límite que no debe superar el agente en cada caso. De este modo, la práctica profesional se ajustará a un adecuado desarrollo de los cometidos y responsabilidades asignadas.
D.C.I. busca satisfacer estas necesidades, definiendo con exactitud una serie de niveles que marca la Pirámide del Empleo de la Fuerza de D.C.I.(3). Los niveles que utiliza D.C.I. son NORMALIDAD, ALERTA, PELIGRO Y ALTO RIESGO, teniendo definidos TTP específicos para cada uno de ellos en las situaciones más habituales del desarrollo de la práctica policial. El presente artículo trata del procedimiento de engrilletamiento en el NIVEL ALERTA, definiéndose éste como “aquél en el que se dispone de información o se aprecian indicios que inducen a la sospecha de que existe algún tipo de peligro” (comisión de hechos delictivos, alteraciones del orden, resistencias pasivas o activas de bajo perfil de riesgo, etc.). Asociado a este nivel se encuentran los procedimientos de ADVERTENCIAS IMPERATIVAS y DEMOSTRACIONES DE FUERZA NO LETAL. En concreto, la práctica de la detención en este caso incluye el correspondiente engrilletamiento con adopción de medidas de seguridad proporcionadas al riesgo, el cual se realiza de acuerdo con lo marcado en las imágenes que se acompañan.


 Puede observarse en la figura 1 la aproximación, en la que se mantiene el arma de fuego en la zona más separada del adversario. Una vez extraídos los grilletes -figura 2-, deberán colocarse del modo correcto, a ser posible al tacto y siempre desde una distancia que proporcione seguridad(4), de modo que en ningún momento decaiga la vigilancia sobre el detenido, debiendo quedar, en este caso, los elementos móviles de los grilletes en dirección hacia la muñeca del agente.
La aproximación con los grilletes dispuestos para intervenir es crucial, ya que permiten concentrar la atención en el detenido, estando en condiciones de captar y resolver cualquier intento de resistencia. El primer contacto se ejerce directamente sobre el brazo, en la zona cercana al codo, lo que asegura la información de cualquier movimiento del detenido a través del sentido del tacto, y también permite la aplicación de presiones dolorosas o coercitivas, que permiten controlar a la mayoría de los individuos a través del dolor producido. No obstante, en D.C.I. NO SE ACONSEJA utilizar los elementos de presión dolorosa como único elemento de control, ya que la percepción del dolor por parte del adversario puede estar alterada de muy diversas formas (estrés, sustancias, enfermedades), incrementándose significativamente o hasta anulándose el umbral que permite la neutralización y colaboración del detenido. Para paliar este factor no controlable, las acciones dolorosas deben combinarse con controles articulares (luxaciones y/o inmovilizaciones), que garanticen que la intervención continúe siendo eficaz a pesar de no serlo la acción dolorosa, evitando un posible riesgo inmediato para el agente. Además de ejercer la presión sobre el codo, también se controlan los movimientos de piernas mediante el contacto entre pantorrillas de agente y detenido.
En la figura 3 se puede observar la colocación del primer grillete en sentido descendente. Conviene que los grilletes puedan transportarse en la posición adecuada para ser utilizados, esto es, con la mayoría de las muescas pasadas por la pieza de retenida, de modo que no sea necesario NI GOLPEAR NI PRESIONAR EN EXCESO sobre el antebrazo del detenido, para evitarle lesiones o resistencias como consecuencia del dolor ocasionado. Tras abrirse el grillete, se presiona éste sobre la pared para ajustarlo correctamente por encima de la apófisis cubital del antebrazo -figura 4-, lo que impedirá que durante el traslado pueda producirse una autolesión del detenido, ya sea voluntaria o involuntariamente.
Seguidamente, se giran los grilletes, obligando al detenido a mover la mano hacia su cabeza, su costado y su zona lumbar de la espalda, quedando la mano propia entre esta zona y el brazo del detenido -figura 5-. Cambiando el control de la pierna del detenido con la otra pierna del agente, éste le empuja con los grilletes para que apoye su vientre contra la pared, y captura la muñeca libre, como se aprecia en la figura 6. En caso de no poder acceder, debido principalmente a la envergadura del adversario, se le ordena que ponga su mano en su cabeza, lo cual puede ser acompañado, en caso necesario, de una torsión del grillete, en caso de que se produzca resistencia a la actuación.
Tras la colocación del grillete en la segunda muñeca -figura 7-, el detenido está en condiciones de ser trasladado -figura 8-, debiéndose colocar los seguros de los grilletes cuando sea posible, y siempre antes de ser introducido en el interior de un vehículo o ser transferida la custodia a otro agente.

NOTAS
Además de la información adicional aquí referenciada, puede ampliarse información de este artículo en la web de D.C.I. www.defcomint.com o contactar en defcomint@hotmail.com.
(1) Más información sobre el autor en http://www.defcomint.com/vl
(2) Aunque normalmente sólo se alude a los tres últimos principios, el conjunto de la legislación exige el cumplimiento de todos ellos. Documentos de referencia:
  • Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
  • Instrucción 12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial.
(3) Ver en web de D.C.I.: http://www.defcomint.com/QueEsDCI.htm#Piramide

(4) En D.C.I., este concepto se denomina “mantenerse en la Zona Verde”.

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