ENGRILLETAMIENTO EN EL NIVEL ALERTA
Por José Vicente Lumbreras Martín, Director Técnico de
D.C.I.(1)
Fecha
de edición: 01DIC09
Nota: este trabajo está previsto
ser editado durante el mes de diciembre en la revista AETD (Asociación Española
de Tácticas Defensivas).
Dentro del
desarrollo de las funciones policiales, el engrilletamiento constituye una
medida de carácter cautelar, la cual incluye la figura jurídica de detención.
La detención consiste en privar del derecho a la libertad a un ciudadano, y
tiene por finalidad asegurar la presencia del inculpado durante el proceso de
esclarecimiento de los hechos, evitando su huída y, por consiguiente, evitando
que obstaculice o que esquive la acción de la justicia , la cual, como sabemos, no está en manos de los agentes. Muy al contrario, la finalidad de éstos es la
de hacer cumplir la ley, lo cual es una consecuencia de la acción de la
justicia, como parte del conjunto armónico de los poderes del Estado.
La detención,
en sí misma, precisa del desarrollo de un conjunto de tácticas, técnicas y
procedimientos (TTP) que permitan adaptarse a la situación planteada, de
acuerdo con los principios básicos de actuación internacionalmente aceptados:
LEGALIDAD, NECESIDAD, NO DISCRIMINACIÓN, HUMANIDAD, OPORTUNIDAD, CONGRUENCIA Y
PROPORCIONALIDAD(2). Para
ello, TODOS los sistemas de entrenamiento operativo valoran como imprescindible
el desarrollo de un conjunto de indicadores que permitan definir con exactitud
qué hay que hacer y, sobre todo, cuál es el límite que no debe superar el
agente en cada caso. De este modo, la práctica profesional se ajustará a un
adecuado desarrollo de los cometidos y responsabilidades asignadas.
D.C.I. busca satisfacer estas necesidades, definiendo con exactitud una
serie de niveles que marca la
Pirámide del Empleo de la Fuerza de D.C.I.(3). Los niveles que
utiliza D.C.I. son NORMALIDAD, ALERTA, PELIGRO Y ALTO RIESGO, teniendo
definidos TTP específicos para cada uno de ellos en las situaciones más
habituales del desarrollo de la práctica policial. El presente artículo trata
del procedimiento de engrilletamiento en el NIVEL ALERTA, definiéndose éste
como “aquél en el que se dispone de información o se aprecian indicios que
inducen a la sospecha de que existe algún tipo de peligro” (comisión de hechos
delictivos, alteraciones del orden, resistencias pasivas o activas de bajo
perfil de riesgo, etc.). Asociado a este nivel se encuentran los procedimientos
de ADVERTENCIAS IMPERATIVAS y DEMOSTRACIONES DE FUERZA NO LETAL. En concreto,
la práctica de la detención en este caso incluye el correspondiente
engrilletamiento con adopción de medidas de seguridad proporcionadas al riesgo,
el cual se realiza de acuerdo con lo marcado en las imágenes que se acompañan.
Puede
observarse en la figura 1 la aproximación, en la
que se mantiene el arma de fuego en la zona más separada del adversario. Una
vez extraídos los grilletes -figura 2-, deberán
colocarse del modo correcto, a ser posible al tacto y siempre desde una
distancia que proporcione seguridad(4),
de modo que en ningún momento decaiga la vigilancia sobre el detenido, debiendo
quedar, en este caso, los elementos móviles de los grilletes en dirección hacia
la muñeca del agente.
La
aproximación con los grilletes dispuestos para intervenir es crucial, ya que
permiten concentrar la atención en el detenido, estando en condiciones de
captar y resolver cualquier intento de resistencia. El primer contacto se
ejerce directamente sobre el brazo, en la zona cercana al codo, lo que asegura
la información de cualquier movimiento del detenido a través del sentido del
tacto, y también permite la aplicación de presiones dolorosas o coercitivas,
que permiten controlar a la mayoría de los individuos a través del dolor
producido. No obstante, en D.C.I. NO SE ACONSEJA utilizar los elementos de
presión dolorosa como único elemento de control, ya que la percepción del dolor
por parte del adversario puede estar alterada de muy diversas formas (estrés,
sustancias, enfermedades), incrementándose significativamente o hasta
anulándose el umbral que permite la neutralización y colaboración del detenido.
Para paliar este factor no controlable, las acciones dolorosas deben combinarse
con controles articulares (luxaciones y/o inmovilizaciones), que garanticen que
la intervención continúe siendo eficaz a pesar de no serlo la acción dolorosa,
evitando un posible riesgo inmediato para el agente. Además de ejercer la
presión sobre el codo, también se controlan los movimientos de piernas mediante
el contacto entre pantorrillas de agente y detenido.
En la figura 3 se puede observar la colocación del primer
grillete en sentido descendente. Conviene que los grilletes puedan
transportarse en la posición adecuada para ser utilizados, esto es, con la
mayoría de las muescas pasadas por la pieza de retenida, de modo que no sea
necesario NI GOLPEAR NI PRESIONAR EN EXCESO sobre el antebrazo del detenido,
para evitarle lesiones o resistencias como consecuencia del dolor ocasionado.
Tras abrirse el grillete, se presiona éste sobre la pared para ajustarlo
correctamente por encima de la apófisis cubital del antebrazo -figura 4-, lo que impedirá que durante el traslado
pueda producirse una autolesión del detenido, ya sea voluntaria o
involuntariamente.
Seguidamente,
se giran los grilletes, obligando al detenido a mover la mano hacia su cabeza,
su costado y su zona lumbar de la espalda, quedando la mano propia entre esta
zona y el brazo del detenido -figura 5-.
Cambiando el control de la pierna del detenido con la otra pierna del agente,
éste le empuja con los grilletes para que apoye su vientre contra la pared, y
captura la muñeca libre, como se aprecia en la figura 6.
En caso de no poder acceder, debido principalmente a la envergadura del
adversario, se le ordena que ponga su mano en su cabeza, lo cual puede ser
acompañado, en caso necesario, de una torsión del grillete, en caso de que se
produzca resistencia a la actuación.
Tras la
colocación del grillete en la segunda muñeca -figura 7-,
el detenido está en condiciones de ser trasladado -figura
8-, debiéndose colocar los seguros de los grilletes cuando sea posible,
y siempre antes de ser introducido en el interior de un vehículo o ser
transferida la custodia a otro agente.
NOTAS
Además de la información adicional aquí referenciada,
puede ampliarse información de este artículo en la web de D.C.I. www.defcomint.com o
contactar en defcomint@hotmail.com.
(1) Más información sobre el autor
en http://www.defcomint.com/vl
(2) Aunque normalmente sólo
se alude a los tres últimos principios, el conjunto de la legislación exige el
cumplimiento de todos ellos. Documentos de referencia:
- Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
- Instrucción 12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial.
(4) En
D.C.I., este concepto se denomina “mantenerse en la
Zona Verde”.
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